BASES LEGALES



Bases Legales

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos HumanosToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

·         Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y CulturalesToda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 (Extraordinaria)
de fecha 24 de marzo del 2000.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias


Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.  La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial Nº 8.143
de fecha 6 de abril de 2011.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

Artículo 2: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones, en el marco de la Gran
Misión Vivienda Venezuela, todo lo cual constituye un sistema integral y distinto al contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las de éste a los asuntos regulados por aquéllas.

Artículo 3: Las casas, apartamentos y otros inmuebles, construidos o por construirse, así como los terrenos asociados sobre los cuales se edificará la obra, destinados al cumplimiento de los objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, podrán ser vendidos o enajenados como bienes individuales por el ejecutor o propietario, sólo de conformidad con lo previsto en esta ley.

Los contratos de venta u otras formas de enajenación de las casas, de los apartamentos, y de los proyectos precedentemente aludidos, se declaran de posible e inexorable ejecución, en el sentido previsto en el Código Civil, presumiéndose que son de uso conforme.

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Y Hábitat
Publicado En Gaceta Oficial Nº 6.072
de fecha 14 de mayo de 2008

Título I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1: El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución.

Vivienda y hábitat dignos

Artículo 2: Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos, definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de sus necesidades, atendiendo las particularidades sociales, culturales, locales y cumpliendo requisitos mínimos de habitabilidad.


Capítulo IV

Del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda

Constitución y finalidad de los recursos

Artículo 33: El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat. Dichos recursos serán otorgados para los siguientes fines:
  1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat que hayan contribuido a este Fondo.
  2. Financiamiento para la adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal o refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios, o cualquier otra actividad relacionada con el objeto del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, a los usuarios del Sistema que hayan contribuido a este Fondo.
  3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que Apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Fuentes de recursos

Artículo 34: El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda se constituye por:
  1. El ahorro voluntario del usuario, con o sin relación de dependencia. Dicho ahorro será establecido de manera potestativa por el propio usuario del Sistema.
  2. Otros aportes que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat como incentivo al ahorro.  La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.
  3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo.
  4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda.
  5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos y entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
  6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley

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